Me ha llegado este escrito vía e-mail, a los interesados clicar en comentarios para que él pueda contestar vuestras dudas, siento haberlo publicado tan tarde.
"Es importante que las personas con bienes afectados por los recientes vendavales sepan que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan SOLAMENTE en los municipios declarados como "Zona Catastrófica" y a aquellas personas que tengan contratada una póliza de seguros de daños sobre los bienes afectados por el siniestro.Conviene dejarlo claro para evitar que algunas personas se lleven a engaño e interpreten que "... el Consorcio lo pagará todo ...", comentario que ya se ha oído por la calle estos días.
También es muy importante saber que no todas las pólizas de seguro cubren los gastos derivados de la tala, desbroce y retirada de árboles, por lo que en los siniestros ocurridos en zonas no declaradas como catastróficas esos conceptos no serán indemnizados.
Otro tema interesante y aún no clarificado es el tratamiento que tendrán por parte del Consorcio de Compensación de Seguros así como de las diferentes compañías aseguradoras privadas, las posibles reclamaciones que reciban de afectados por la caida de árboles propiedad de terceros y que les han ocasionado daños, puesto que no está clara en absoluto la responsabilidad civil del propietario del árbol por la caida del mismo y debida a un fenómeno atmosférico atípico, imprevisto y fortuito.
Desde este medio se intentará responder en la medida de lo posible a las dudas que se puedan plantear por parte de las personas que lo precisen, dejando muy claro desde el principio que no se pretende suplantar en absoluto la figura del agente de seguros, profesional a quien toda persona debe acudir como técnico fiable en materia aseguradora".
Por mi parte, si alguien necesita alguna aclaración sobre el tema, gustosamente intentaré responder a través de este medio en la medida de mis conocimientos y con la autorización del administrador de este blog."
Para contestar los anónimos tenéis abierto el blog en este post.
COLABORACIONES, ARBOLES, AYUNTAMIENTO, BARRIO, BLOG, CONSORCIO DE SEGUROS, MIAMI PLATJA, MONT-ROIG, MUNICIPIO, PUEBLO, VIENTO.
MIAMI POST, 57
5 comentarios:
Entonces si yo tengo un árbol caído en mi jardín el cual no causo desperfectos, para retirarlo lo tengo que pagar yo, cuando en su día construí la casa el ayuntamiento no me dejo retirarlos.
gracias..
eso amigo son daños colaterales.
un saludo para miamimemata.
Para Miamaño :
Si tienes una póliza de seguros sobre la vivienda debes leer si en las condiciones particulares está incluida la indemnización por retirada de arboleda afectada y leer las "Exclusiones" de cada garantía contratada en el condicionado general, para cerciorarte de la cobertura real.
Si la respuesta es afirmativa y el consorcio, por el motivo que fuere te dijese que ellos solamente cubren los "daños provocados por el árbol en su caída", entiendo que es tu compañía privada la que deberá correr con los gastos de la tala y retirada, por ser una indemnización prevista en el condicionado de tu póliza.
Cuando leamos las garantías de nuestra póliza hay que leer también las "Exclusiones" de cada una de ellas, lo que antiguamente llamaban "la letra pequeña" y que ahora TODAS las compañías escriben del mismo tamaño y, algunas, incluso resaltando esa parte del texto para que quede bien claro lo que no van a indemnizar.
Lo del Ayuntamiento ya es otra cuestión ...
a mi el aire me arranco un monton de metros de seto artificial.. que tenia puesto en una valla¿crees que so lo cubrira el consorcio? ¿hay plazo para hacer las reclamaciones?
Para anónimo de las 13,37 :
Doy por sentado que tienes contratada una póliza de seguros para tu casa, como mínimo con la garantía de incendios, condición indispensable para que el Consorcio indemnice tus daños.
Primero tu vivienda debe de estar en un municipio incluido en la zona declarada como "Catastrófica", como es el caso de Mont-roig del Camp.
Tienes un plazo para declarar el siniestro que viene especificado en tu póliza (lee el apartado "declaraciones de siniestros") y esa declaración, aunque sea para el Consorcio, la cursará tu compañía de seguros. Visita a tu agente de seguros para que te haga las gestiones oportunas.
En el caso de que tu vivienda no esté en zona declarada Catastrófica (por ejemplo el municipio de Pratdip)
será tu compañía de seguros la que se haga cargo de la indemnización, pero cuidado : solamente si tienes contratada la garantía de "Daños por fenómenos atmosféricos" (viento, pedrisco y nieve), conocida en el argot asegurador como "Extensivos"
También será condición indispensable para que quede cubierto ese seto artificial que estuviese instalado firmemente en la valla, ya sea con soportes de hierro, abrazaderas, pletinas metálicas atornilladas a las paredes o cualquier otro sistema que lo "fije" a las paredes o suelo de la finca asegurada (lo que se llama "continente").
El mobiliario de jardín, macetas, juguetes de los niños y todo aquello que no son partes fijas del edificio o no están fijadas a él, tendrán la consideración de "contenido" y no tendrá cobertura si los bienes afectados o dañados estaban en el exterior de la vivienda en el momento del siniestro (no es el caso de los setos artificiales).
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