tag:blogger.com,1999:blog-4541185849477905548.post2185675516560143880..comments2024-01-28T09:29:18.024+01:00Comments on Miamimemata 2.0: DUDAS SOBRE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL TEMPORAL, AQUI OS PUEDEN AYUDAR.Miamimemata 2.0http://www.blogger.com/profile/18353449766751899166noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-4541185849477905548.post-43829240053949568452009-02-17T21:51:00.000+01:002009-02-17T21:51:00.000+01:00Para anónimo de las 13,37 :Doy por sentado que tie...Para anónimo de las 13,37 :<BR/><BR/>Doy por sentado que tienes contratada una póliza de seguros para tu casa, como mínimo con la garantía de incendios, condición indispensable para que el Consorcio indemnice tus daños.<BR/><BR/>Primero tu vivienda debe de estar en un municipio incluido en la zona declarada como "Catastrófica", como es el caso de Mont-roig del Camp.<BR/><BR/>Tienes un plazo para declarar el siniestro que viene especificado en tu póliza (lee el apartado "declaraciones de siniestros") y esa declaración, aunque sea para el Consorcio, la cursará tu compañía de seguros. Visita a tu agente de seguros para que te haga las gestiones oportunas.<BR/><BR/>En el caso de que tu vivienda no esté en zona declarada Catastrófica (por ejemplo el municipio de Pratdip)<BR/>será tu compañía de seguros la que se haga cargo de la indemnización, pero cuidado : solamente si tienes contratada la garantía de "Daños por fenómenos atmosféricos" (viento, pedrisco y nieve), conocida en el argot asegurador como "Extensivos"<BR/>También será condición indispensable para que quede cubierto ese seto artificial que estuviese instalado firmemente en la valla, ya sea con soportes de hierro, abrazaderas, pletinas metálicas atornilladas a las paredes o cualquier otro sistema que lo "fije" a las paredes o suelo de la finca asegurada (lo que se llama "continente").<BR/><BR/>El mobiliario de jardín, macetas, juguetes de los niños y todo aquello que no son partes fijas del edificio o no están fijadas a él, tendrán la consideración de "contenido" y no tendrá cobertura si los bienes afectados o dañados estaban en el exterior de la vivienda en el momento del siniestro (no es el caso de los setos artificiales).Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4541185849477905548.post-49716207901896978252009-02-17T13:37:00.000+01:002009-02-17T13:37:00.000+01:00a mi el aire me arranco un monton de metros de set...a mi el aire me arranco un monton de metros de seto artificial.. que tenia puesto en una valla¿crees que so lo cubrira el consorcio? ¿hay plazo para hacer las reclamaciones?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4541185849477905548.post-41626110759352734032009-02-15T19:57:00.000+01:002009-02-15T19:57:00.000+01:00Para Miamaño :Si tienes una póliza de seguros sobr...Para Miamaño :<BR/><BR/>Si tienes una póliza de seguros sobre la vivienda debes leer si en las condiciones particulares está incluida la indemnización por retirada de arboleda afectada y leer las "Exclusiones" de cada garantía contratada en el condicionado general, para cerciorarte de la cobertura real.<BR/>Si la respuesta es afirmativa y el consorcio, por el motivo que fuere te dijese que ellos solamente cubren los "daños provocados por el árbol en su caída", entiendo que es tu compañía privada la que deberá correr con los gastos de la tala y retirada, por ser una indemnización prevista en el condicionado de tu póliza.<BR/>Cuando leamos las garantías de nuestra póliza hay que leer también las "Exclusiones" de cada una de ellas, lo que antiguamente llamaban "la letra pequeña" y que ahora TODAS las compañías escriben del mismo tamaño y, algunas, incluso resaltando esa parte del texto para que quede bien claro lo que no van a indemnizar.<BR/><BR/>Lo del Ayuntamiento ya es otra cuestión ...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4541185849477905548.post-18217806833395471812009-02-14T16:22:00.000+01:002009-02-14T16:22:00.000+01:00eso amigo son daños colaterales.un saludo para mia...eso amigo son daños colaterales.<BR/>un saludo para miamimemata.La casa de Pinelhttps://www.blogger.com/profile/09624108835032350505noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4541185849477905548.post-90451903154575732512009-02-14T16:05:00.000+01:002009-02-14T16:05:00.000+01:00Entonces si yo tengo un árbol caído en mi jardín e...Entonces si yo tengo un árbol caído en mi jardín el cual no causo desperfectos, para retirarlo lo tengo que pagar yo, cuando en su día construí la casa el ayuntamiento no me dejo retirarlos.<BR/>gracias..Anonymousnoreply@blogger.com